REGLAMENTO ORGÁNICO

 

Artículo 1.- Todos los órganos municipales tendrán derecho a utilizar el euskera como lengua de trabajo habitual. Las sesiones de los órganos que adopten acuerdo en tal sentido se realizarán en euskera siempre garantizando que aquellos miembros que no entiendan este idioma dispongan de mecanismos para el normal desarrollo de las sesiones.

Las actas y, en general, los documentos que emanen de los órganos que hubieran elegido el euskera como lengua habitual de trabajo, se redactarán en euskera y castellano

 

Artículo 2.- Las Normas consignadas en este Reglamento Interno son aplicables al Ayuntamiento en Pleno, a la Junta de Gobierno Local y a las Comisiones Informativas y a las especiales que pueden actuar con designación legal.

 

SECCION COMISIONES

 

Artículo 3.-

1) Las comisiones Informativas pueden ser permanentes y especiales.

2) Son comisiones Informativas las que se constituyen con caracter general, distribuyendo entre ellas las materias que han de someterse al Pleno.

3) Son Comisiones Informativas especiales las que el Pleno acuerde constituir para un asunto concreto.

 

Las comisiones permanentes  del  Ayuntamiento de Agurain serán las siguientes :

 

a)    Comisión de Hacienda, Patrimonio, Personal, Empleo y Formación.

b)    Comisión de Urbanismo.

c)    Comisión de Aguas y Medio Ambiente.

d)    Comisión de Euskera, Cultura, Deporte y Juventud.

e)    Comisión de bienestar Social.

f)     Comisión de Protección Ciudadana y emergencias.

 

Por otra parte como comisión especial esta la de Cuentas.

 

 

Artículo 4.- La presidencia de todas las comisiones corresponde a la Alcaldía, sin embargo podrá delegarla en cualquier miembro de la corporación, siendo éste su presidente efectivo.

 

Las Comisiones Informativas estarán compuestas por siete concejales, teniendo derecho todos los grupos a tener un miembro por lo menos en cada Comisión Informativa, con una composición que se acomode a la proporcionalidad existente entre los distintos grupos políticos de la corporación, pudiendo asistir cualquier concejal. También se procederá a nombrar suplentes.

 

Artículo 5.- Las Comisiones Informativas se limitarán a estudiar y preparar los asuntos que posteriormente serán objeto de resolución por el Pleno o por la Junta de Gobierno Local cuando resuelva en base a las atribuciones delegadas por el pleno, por lo que emitirán informes y dictámenes sobre las materias propias de cada comisión que adoptará la forma de propuesta de acuerdo.

 

Artículo 6.- Los dictámenes de las Comisiones Informativas tienen carácter preceptivo y no vinculante.

En supuestos de urgencia, el Pleno o la Junta de Gobierno Local podrá adoptar acuerdos sobre asuntos nos dictaminados por la correspondiente Comisión Informativa, pero, en estos casos, del acuerdo adoptado deberá darse cuenta a la comisión informativa en la primera sesión que se celebre.

De todas las sesiones que se celebren por las comisiones se levantará acta por el secretario/a del Ayuntamiento o persona en quien delegue, que será entregada a cada grupo político integrante de la comisión, al hacerse entrega de la convocatoria de la sesión siguiente.

 

En las actas vendrán reflejadas las propuestas de cada grupo político del Ayuntamiento, así como de los diferentes organismos y asociaciones populares y de vecinos que asistan, y el dictamen final de la Comisión.  Estas actas serán repartidas a todos los grupos junto con el orden del Dia de la siguiente sesión plenaria y a los componentes de la Junta de Gobierno Local junto con el orden del día de la Junta de Gobierno Local.

 

Artículo 7.- Las convocatorias corresponden al Alcalde/sa o presidente de la comisión y deberá ser notificada a los miembros de la comisión con una antelación de dos días hábiles, salvo caso de urgencia. En todo caso se acompañará el Orden del Dia.

Las comisiones Informativas celebrarán reunión ordinaria mensualmente.

Las Comisiones Informativas se limitarán a estudiar los asuntos propios de cada una sin perjuicio de celebrar juntas comisiones que tengan en estudio puntos comunes.

 

Artículo 8.- La válida celebración de las sesiones de las comisiones requerirá la presencia de la mayoría absoluta de los componentes de la comisión o sus suplentes en primera convocatoria, y un mínimo de tres miembros en segunda convocatoria una hora más tarde.

Artículo 9.- Las Comisiones Informativas no son públicas, sin embargo a las sesiones podrá convocarse a los efectos de escuchar su parecer o recibir su informe respecto a un tema en concreto al representante de las asociaciones para la defensa de los intereses generales o sectoriales de los vecinos; así como público directamente afectado por el tema.

El presidente de la comisión dirige y ordena los debates de la Comisión de la siguiente manera:

1/ El presidente da cuenta del expediente obrante en el Ayuntamiento sobre el tema concreto.

2/ Si hay persona afectada presente en la comisión el presidente le dará la palabra para oir su parecer.

3/ El presidente solicitará a cada grupo político, para que haga su propuesta de menor a mayor representatividad.

4/ El presidente dirigirá el debate respetando los principios generales que rigen los debates plenarios.

5/ Se procederá a realizar el dictamen, con la correspondiente propuesta de acuerdo.

 

Artículo 10.- Los dictámenes se aprobarán por mayoria simple de los presentes, dividiendo los empates el presidente con voto de calidad.

 

Artículo 11.- Las atribuciones de cada presidente de las Comisiones Informativas, consistirá en convocar u presidir las reuniones.  Tanto la fecha de convocatoria como el Orden del Dia de cada Comisión se harán saber al Alcalde antes de su publicación, y se repartirán con dos días hábiles de antelación.

 

SECCION DE AREAS DE ORGANIZACION

 

Artículo 12.- Las Areas  y proyectos en que se estructura la organización del Ayuntamiento de Agurain serán las siguientes:

·        Areas de Personal, Empleo y Formación.

·        Area de Hacienda y Patrimonio.

·        Area de Anejas, caminos y rios.

·        Area de Montes y Aguas.(Captación y distribución)

·        Area de Medio Ambiente, Agenda 21, y Expedientes de Actividad.

·        Areas de Euskera, juventud, cultura, deporte y fiestas.

·        Proyectos de Civismo, y Agurain 2006.

·        Area de Protección ciudadana y Emergencias.

·        Area de Comunicación y nuevas Tecnologías

·        Area de Comercio y Turismo.

 

 

Artículo 13.- La Alcaldía, podrá delegar en cualquier miembro de la corporación el ejercicio de determinadas atribuciones, tanto genéricas referente a una o varias áreas o materias determinadas, o especiales para la dirección y gestión de asuntos determinados, incluidos en las citadas áreas.

 

 

SECCION JUNTA DE GOBIERNO LOCAL

 

Artículo 14.- La Junta de Gobierno Local estará integrada por el Alcalde y tres concejales nombrados por el mismo. También podrá haber concejales adscritos a la Junta de Gobierno Local,  y concejales a los que se les haya conferido alguna delegación que tendrán voz, pero no voto.

 

Artículo 15.- La Junta de Gobierno Local tendrá las siguientes atribuciones :

* Asistencia permanente al Alcalde.

* Atribuciones delegadas por el Alcalde.

* Atribuciones delegadas por el Pleno.

 

Artículo 16.- La Junta de Gobierno Local celebrará sesión constitutiva, dentro de los diez días siguientes a la designación de sus miembros.

 

Artículo 17.- La Junta de Gobierno Local celebrará sesiones ordinarias todas las semanas a excepción de los periodos vacacionales  (Semana Santa, Agosto, Fiestas de Octubre, y Navidades ).

 

Artículo 18.- El Alcalde podrá reunir a la Junta de Gobierno Local cuando estime necesario conocer su parecer o pedir su asistencia con anterioridad a dictar resoluciones que le correspondan.

En las reuniones deliberantes la Junta de Gobierno Local no adoptará ningún acuerdo, sino que realizará dictámenes.

 

Artículo 19.- Las convocatorias de la Junta de Gobierno Local se deberán hacer con una antelación mínima de veinticuatro horas, excepto las extraordinarias urgentes en las que se deberá declarar la urgencia por mayoría de los miembros.

 

Artículo 20.- Las Juntas de Gobierno Local no serán públicas, y para su válida constitución se requiere la asistencia de la mayoría absoluta de sus miembros. Si no existiera quórum, se constituirá en segunda convocatoria una  hora más tarde, siendo suficiente la asistencia de la tercera parte de sus miembros, y en todo caso un número no inferior a tres.

 

Artículo 21.- El Alcalde dirige  y ordena los debates en el seno de la Junta de Gobierno Local.

 

Artículo 22.- La Junta de Gobierno Local cuando resuelva en base a las atribuciones delegadas por el pleno, será preceptivo el previo informe de la Comisión Informativa correspondiente, salvo casos de urgencia.

 

SECCION SESIONES

 

Articulo 23.- El pleno del Ayuntamiento de Agurain celebrará Sesiones ordinarias 1 vez cada dos meses, siempre que haya temas para ello, a excepción de los periodos vacacionales (Semana Santa, Agosto, Fiestas de Octubre, y Navidades ).

 

Artículo 24.- Las sesiones ordinarias serán públicas, pudiendo intervenir un portavoz de asociación general o sectorial de vecinos, siempre y cuando lo solicite el Alcalde y haya intervenido en la Comisión Informativa de preparación del tema, como interesado.

El Alcalde autorizará la intervención de un único representante, la cual tendrá una duración de cinco minutos.

Excepcionalmente se podrá autorizar la intervención de cualquier otra persona.

Las sesiones serán públicas, debiendo facilitar la alcaldía espacio y condiciones para que puedan asistir cuantos vecinos lo deseen.

 

Artículo 25.- Son Sesiones Extraordinarias aquellas que convoque el Alcalde con tal carácter o por iniciativa de la cuarta parte al menos  del número legal de miembros de la corporación, sin que ningún concejal pueda solicitar más de tres anualmente. En este último caso la celebración del mismo no podrá demorarse su celebración por más de quince días hábiles desde que fuera solicitada , no pudiendo incorporarse el asunto al orden del día de un Pleno ordinario o de otro extraordinario con más asuntos si no lo autorizan expresamente los solicitantes de la convocatoria.

 

 Articulo 26.- El Orden del día de las sesiones será fijado por el Alcalde , asistido de la Secretaria , así como de los presidentes de comisiones de los grupos existentes en la Corporación.

En el orden del día sólo pueden incluirse los asuntos que hayan sido previamente dictaminados, informados o sometidos a consulta de la comisión informativa que corresponda.

El Alcalde por cuestión de urgencia debidamente motivada podrá incluir en el orden del Día a iniciativa propia, o a propuesta de alguno de los concejales, asuntos que no hayan sido previamente informados por la respectiva Comisión Informativa; el Pleno deberá ratificar su inclusión en el orden del Día.

 

Artículo 27.- El orden de tratamiento de asuntos en las sesiones será el siguiente:

- Lectura y aprobación si procede, borrador Acta Sesión anterior.

-Decretos de Alcaldía.

-Dictamen de las Comisiones Informativas.

- Proposiciones de los Concejales.

-Mociones.

- Ruegos y preguntas.

-Asuntos urgentes (Solo en los Plenos Ordinarios.).

 

Artículo 28.- Tratamiento de los asuntos incluidos en el orden del día de las sesiones.

Antes de abrir y ordenar la discusión de un determinado asunto por la presidencia, se dará cuenta del dictamen o propuestas de acuerdo de la Comisión Informativa, así como del informe de Secretaría si fuera preceptivo o lo hubiera.

Las enmiendas particulares, si se presentaran, serán discutidas antes que el dictamen a que se refiera, el cual podrá ser retirado.

Las enmiendas que resulten aprobadas se incorporarán al dictamen de la comisión.

 

Articulo 29.- Antes de pasar a ruegos y preguntas del Orden del Día, el Alcalde preguntará si algún grupo político desea someter a la consideración del Pleno, por razones de urgencia, algún asunto no comprendido en el Orden del Día y que no tenga cabida en el punto de ruegos y preguntas.

 

Articulo 30.- El presidente (Alcalde) abrirá a debate los asuntos a tratar ateniéndose por regla general a las siguientes normas:

1.-La presidencia dará la palabra, por turno de petición, a los concejales que lo deseen.

2.-No se admitirán otras interrupciones que las del presidente para llamar al orden o a la cuestión debatida cuando los Concejales se desvien notoriamente por disgresiones extrañas o vuelvan sobre lo que ya se ha discutido o aprobado.

3. -El uso de la palabra podrá tener por finalidad: Mostrarse de acuerdo con la moción de dictamen u oponerse a la propuesta de acuerdo.

Estar en desacuerdo con detalles o normas de la moción, proponiendo otras modalidades.

4.-El Alcalde podrá llamar al orden a cualquier miembro de la Corporación que profiera palabras o vertiera conceptos ofensivos al decoro de la Corporación o de sus miembros o de cualquier otra persona.

5.-Tendrán la consideración de incidentes graves aquellos provocados por manifiesta vulneración de este Reglamento o de las Leyes de Procesamiento General, en cuyo caso podrá el Presidente retirar la palabra al Concejal que incurra en dicha falta.

6.- El debate se llevará a cabo de la siguiente forma:

a) Se iniciará con la exposición y justificación de la propuesta presentada por algún miembro de la Comisión Informativa o algún miembro de la Corporación .

b) Los diversos grupos consumirán un primer turno con una duración máxima de 5 minutos. Quien se considere aludido por una intervención podrá solicitar al Alcalde o Presidente que se conceda un turno por alusiones que será breve y conciso.

c) A petición de cualquier grupo se concederá un segundo turno. Finalizado el mismo, el Alcalde o presidente dará por terminada la discusión que se cerrará con una intervención del que ha realizado la propuesta.

c) Finalizado el debate de un asunto se procederá a su votación.

Después de la votación de un punto se abrirá un turno en que cada grupo político tendrá oportunidad de explicar su voto. Concediéndose un único turno por alusiones y pasando al punto siguiente del orden del día.

Cualquier Concejal podrá requerir al Presidente a fin de que se respeten dichas normas.

 

Articulo 31.- Los Concejales tendrán derecho a presentar adiciones y enmiendas a los dictámenes, mediante escrito presentado al Presidente antes de iniciarse la deliberación del asunto.

Las preguntas o interpelaciones se habrán de anunciar al Alcalde antes de las sesiones, verbalmente o por escrito, y solo podrán formularse en las ordinarias, después de despachar los asuntos comprendidos en el orden del día.

El interpelado podrá contestar en el acto o cuando haya reunido los datos precisos para informar debidamente, pero nunca más tarde de la siguiente sesión plenaria.

 

Artículo 32.- Las votaciones pueden ser ordinarias, nominales y secretas.

Las ordinarias son las que se manifiestan por signos convencionales de asentimiento, disentimiento o abstención.

El orden de votación será por orden de menos a más en cuanto a la representación de grupos en la Corporación.

Son nominales aquellas votaciones que se realizan mediante llamamiento por orden alfabético de apellidos y siempre en último lugar el Presidente y en la que cada miembro de la corporación al ser llamado, responde en voz alta” si”,” no " o “me abstengo".

La votación nominal requerirá la solicitud de un grupo municipal aprobada por el pleno por una mayoría simple en votación ordinaria.

Son secretas  las que se realizan por papeletas que cada miembro de la corporación vaya depositando en una urna o bolsa.

La votación secreta solo podrá utilizarse para la elección o destitución de personas.

 

Artículo 33.- Iniciada una votación, ningún concejal podrá entrar o ausentarse del Salón de Sesiones hasta que finalice la emisión de votos.  Las votaciones no podrán interrumpirse por causa alguna, ni durante ellas se concederá la palabra a ningún concejal.

 

Artículo 34.- Adopción de acuerdos en las sesiones y cómputo de las mayorías:

El Pleno de las Corporaciones adoptará sus acuerdos, como norma general, por mayoría simple de los miembros presentes.  Existe mayoría simple cuando los votos afirmativos son más que los negativos.

Se entenderá por mayoría absoluta cuando los votos afirmativos son más de la mitad del número legal de miembros de la Corporación (6).

Se entenderá que existe la mayoría requerida cuando los votos afirmativos igualen o superen a los dos tercios del número de hecho de los miembros que integren la corporación, y en todo caso, mayoría absoluta de su número legal.

El quórum de asistencia necesario para la válida constitución de las Sesiones de Ayuntamiento Pleno estará compuesta por la tercera parte de los miembros de derecho de la corporación, que nunca podrá ser inferior a tres. Este quórum debe mantenerse durante toda la sesión. En todo caso se requiere la asistencia del Presidente y del Secretario de la Corporación o de quienes legalmente les sustituyan.

 

Artículo 35.- De cada Sesión del Pleno se levantará un Acta que contendrá una fiel transcripción de los asuntos debatidos, intervenciones de los concejales, votaciones emitidas, incidencias habidas y acuerdos adoptados.

Las Actas de cada Sesión serán remitidas a los concejales junto con la convocatoria del Pleno siguiente, siendo aprobadas si procede, como primer punto del orden del día de la siguiente Sesión.

 

Artículo 36.- A efectos de votaciones tendrá la consideración de: Miembros de hecho de la Corporación: El número de miembros ejercientes efectivamente, es decir, los que quedan del número legal, una vez deducidas las vacantes por defunción u otros motivos y no hayan sido sustituidos legalmente hasta la fecha del acuerdo.

Miembros de derecho de la Corporación: El número de concejales, incluído el Alcalde, que corresponde a cada municipio (11).

 

Artículo 37.- Será necesario el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación para la validez de los acuerdos que se adopten sobre las siguientes materias:

a) Creación y supresión de Municipios y alteración de términos municipales.

b) Creación, modificación y supresión de las Entidades a que se refiere el art.45 de la Ley 7/1.985.

c) Aprobación de la delimitación del término municipal

d) Alteración del nombre y de la capitalidad del Municipio.

e) Adopción o modificación de su bandera, enseña o escudo.

f) Aprobación y modificación del Reglamento orgánico propio de la Corporación.

g) Creación, modificación o disolución de Mancomunidades y otras organizaciones asociativas, así como la adhesión a las mismas y al aprobación y modificación de sus Estatutos.

h) Transferencia de funciones o actividades a otras Administraciones Públicas, así como la aceptación de las delegaciones o encomiendas de gestión realizadas por otras Administraciones, salvo que por ley se impongan obligatoriamente.

i) Cesión por cualquier título del aprovechamiento de los bienes comunales.

j) Concesión de bienes o servicios por más de cinco años, siempre que su cuantía exceda del 20% de los recursos ordinarios del Presupuesto.

k) Municipalización o provincialización de actividades en régimen de monopolio y aprobación de la forma concreta de gestión del servicio correspondiente.

l) Aprobaciones de operaciones financieras o de crédito y concesiones de quitas o esperas, cuando su importe supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios de su Presupuesto, así como las operaciones de crédito previstas en el artículo 158.5 de la Ley 39/1.998, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales.

ll) Los acuerdos que corresponda adoptar a la Corporación en la tramitación de los instrumentos de planeamiento general previstos en la legislación urbanística.

m) Enajenación de bienes, cuando su cuantía exceda del 20 por 100 de los recursos ordinarios de su Presupuesto.

n) Alteración de la calificación jurídica de los bienes demaniales o comunales.

ñ) Cesión gratuita de bienes a otras Administraciones o instituciones públicas.

o) Las restantes determinadas por la Ley.

 

Artículo 38.- Cualquier concejal podrá pedir durante el debate la retirada de algún expediente incluido en el orden del Día, a efecto de que se incorpore al mismo documentos o informes, y también que el expediente quede sobre la mesa, aplazándose su discusión para la siguiente Sesión .  En ambos casos, la petición será votada, tras terminar el debate y antes de proceder a la votación sobre el fondo del asunto. si la mayoría simple votase a favor de la petición no habrá lugar a votar la propuesta de acuerdo.

 

Articulo 39.- En todo lo no regulado en este Reglamento se estará a lo dispuesto en la legislación local al respecto.