REGLAMENTO ORGÁNICO
Artículo 1.-
Todos los órganos municipales tendrán derecho a utilizar el
euskera como lengua de trabajo habitual. Las sesiones de los órganos que
adopten acuerdo en tal sentido se realizarán en euskera siempre garantizando
que aquellos miembros que no entiendan este idioma dispongan de mecanismos para
el normal desarrollo de las sesiones.
Las
actas y, en general, los documentos que emanen de los órganos que
hubieran elegido el euskera como lengua habitual de trabajo, se
redactarán en euskera y castellano
Artículo 2.-
Las Normas consignadas en este Reglamento Interno son aplicables al
Ayuntamiento en Pleno, a la Junta de Gobierno Local y a las Comisiones
Informativas y a las especiales que pueden actuar con designación legal.
SECCION COMISIONES
Artículo 3.-
1)
Las comisiones Informativas pueden ser permanentes y especiales.
2)
Son comisiones Informativas las que se constituyen con caracter general,
distribuyendo entre ellas las materias que han de someterse al Pleno.
3)
Son Comisiones Informativas especiales las que el Pleno acuerde constituir para
un asunto concreto.
Las
comisiones permanentes del Ayuntamiento de Agurain serán las
siguientes :
a)
Comisión de Hacienda,
Patrimonio, Personal, Empleo y Formación.
b)
Comisión de Urbanismo.
c)
Comisión de Aguas y Medio
Ambiente.
d)
Comisión de Euskera, Cultura,
Deporte y Juventud.
e)
Comisión de bienestar Social.
f)
Comisión de Protección
Ciudadana y emergencias.
Por
otra parte como comisión especial esta la de Cuentas.
Artículo 4.-
La presidencia de todas las comisiones corresponde a la Alcaldía, sin
embargo podrá delegarla en cualquier miembro de la corporación,
siendo éste su presidente efectivo.
Las Comisiones Informativas estarán
compuestas por siete concejales, teniendo derecho todos los grupos a tener un
miembro por lo menos en cada Comisión Informativa, con una composición que se acomode a la
proporcionalidad existente entre los distintos grupos políticos de la
corporación, pudiendo asistir cualquier concejal. También se
procederá a nombrar suplentes.
Artículo 5.-
Las Comisiones Informativas se limitarán a estudiar y preparar los
asuntos que posteriormente serán objeto de resolución por el
Pleno o por la Junta de Gobierno Local cuando resuelva en base a las atribuciones
delegadas por el pleno, por lo que emitirán informes y dictámenes
sobre las materias propias de cada comisión que adoptará la forma
de propuesta de acuerdo.
Artículo 6.-
Los dictámenes de las Comisiones Informativas tienen carácter
preceptivo y no vinculante.
En
supuestos de urgencia, el Pleno o la Junta de Gobierno Local podrá
adoptar acuerdos sobre asuntos nos dictaminados por la correspondiente
Comisión Informativa, pero, en estos casos, del acuerdo adoptado
deberá darse cuenta a la comisión informativa en la primera
sesión que se celebre.
De
todas las sesiones que se celebren por las comisiones se levantará acta
por el secretario/a del Ayuntamiento o persona en quien delegue, que
será entregada a cada grupo político integrante de la
comisión, al hacerse entrega de la convocatoria de la sesión
siguiente.
En
las actas vendrán reflejadas las propuestas de cada grupo
político del Ayuntamiento, así como de los diferentes organismos
y asociaciones populares y de vecinos que asistan, y el dictamen final de la
Comisión. Estas actas
serán repartidas a todos los grupos junto con el orden del Dia de la
siguiente sesión plenaria y a los componentes de la Junta de Gobierno
Local junto con el orden del día de la Junta de Gobierno Local.
Artículo 7.-
Las convocatorias corresponden al Alcalde/sa o presidente de la comisión
y deberá ser notificada a los miembros de la comisión con una
antelación de dos días hábiles, salvo caso de urgencia. En
todo caso se acompañará el Orden del Dia.
Las
comisiones Informativas celebrarán reunión ordinaria
mensualmente.
Las
Comisiones Informativas se limitarán a estudiar los asuntos propios de
cada una sin perjuicio de celebrar juntas comisiones que tengan en estudio
puntos comunes.
Artículo 8.-
La válida celebración de las sesiones de las comisiones
requerirá la presencia de la mayoría absoluta de los componentes
de la comisión o sus suplentes en primera convocatoria, y un
mínimo de tres miembros en segunda convocatoria una hora más
tarde.
Artículo 9.-
Las Comisiones Informativas no son públicas, sin embargo a las sesiones
podrá convocarse a los efectos de escuchar su parecer o recibir su
informe respecto a un tema en concreto al representante de las asociaciones
para la defensa de los intereses generales o sectoriales de los vecinos;
así como público directamente afectado por el tema.
El
presidente de la comisión dirige y ordena los debates de la
Comisión de la siguiente manera:
1/
El presidente da cuenta del expediente obrante en el Ayuntamiento sobre el tema
concreto.
2/
Si hay persona afectada presente en la comisión el presidente le
dará la palabra para oir su parecer.
3/
El presidente solicitará a cada grupo político, para que haga su
propuesta de menor a mayor representatividad.
4/
El presidente dirigirá el debate respetando los principios generales que
rigen los debates plenarios.
5/
Se procederá a realizar el dictamen, con la correspondiente propuesta de
acuerdo.
Artículo 10.-
Los dictámenes se aprobarán por mayoria simple de los presentes,
dividiendo los empates el presidente con voto de calidad.
Artículo 11.-
Las atribuciones de cada presidente de las Comisiones Informativas,
consistirá en convocar u presidir las reuniones. Tanto la fecha de convocatoria como el
Orden del Dia de cada Comisión se harán saber al Alcalde antes de
su publicación, y se repartirán con dos días
hábiles de antelación.
Artículo 12.- Las Areas y proyectos en que se estructura la
organización del Ayuntamiento de Agurain serán las siguientes:
·
Areas de Personal, Empleo y
Formación.
·
Area de Hacienda y Patrimonio.
·
Area de Anejas, caminos y rios.
·
Area de Montes y
Aguas.(Captación y distribución)
·
Area de Medio Ambiente, Agenda 21, y
Expedientes de Actividad.
·
Areas de Euskera, juventud, cultura, deporte
y fiestas.
·
Proyectos de Civismo, y Agurain 2006.
·
Area de Protección ciudadana y
Emergencias.
·
Area de Comunicación y nuevas
Tecnologías
·
Area de Comercio y Turismo.
Artículo
13.- La
Alcaldía, podrá delegar en cualquier miembro de la
corporación el ejercicio de determinadas atribuciones, tanto
genéricas referente a una o varias áreas o materias determinadas,
o especiales para la dirección y gestión de asuntos determinados,
incluidos en las citadas áreas.
SECCION JUNTA DE GOBIERNO LOCAL
Artículo 14.-
La Junta de Gobierno Local estará integrada por el Alcalde y tres
concejales nombrados por el mismo. También podrá haber concejales
adscritos a la Junta de Gobierno Local,
y concejales a los que se les haya conferido alguna delegación
que tendrán voz, pero no voto.
Artículo 15.-
La Junta de Gobierno Local tendrá las siguientes atribuciones :
*
Asistencia permanente al Alcalde.
*
Atribuciones delegadas por el Alcalde.
*
Atribuciones delegadas por el Pleno.
Artículo 16.-
La Junta de Gobierno Local celebrará sesión constitutiva, dentro
de los diez días siguientes a la designación de sus miembros.
Artículo 17.-
La Junta de Gobierno Local celebrará sesiones ordinarias todas las
semanas a excepción de los periodos vacacionales (Semana Santa, Agosto, Fiestas de
Octubre, y Navidades ).
Artículo 18.-
El Alcalde podrá reunir a la Junta de Gobierno Local cuando estime
necesario conocer su parecer o pedir su asistencia con anterioridad a dictar
resoluciones que le correspondan.
En
las reuniones deliberantes la Junta de Gobierno Local no adoptará
ningún acuerdo, sino que realizará dictámenes.
Artículo 19.- Las
convocatorias de la Junta de Gobierno Local se deberán hacer con una
antelación mínima de veinticuatro horas, excepto las
extraordinarias urgentes en las que se deberá declarar la urgencia por
mayoría de los miembros.
Artículo 20.-
Las Juntas de Gobierno Local no serán públicas, y para su
válida constitución se requiere la asistencia de la
mayoría absoluta de sus miembros. Si no existiera quórum, se
constituirá en segunda convocatoria una hora más tarde, siendo suficiente
la asistencia de la tercera parte de sus miembros, y en todo caso un
número no inferior a tres.
Artículo 21.-
El Alcalde dirige y ordena los
debates en el seno de la Junta de Gobierno Local.
Artículo 22.-
La Junta de Gobierno Local cuando resuelva en base a las atribuciones delegadas
por el pleno, será preceptivo el previo informe de la Comisión
Informativa correspondiente, salvo casos de urgencia.
SECCION SESIONES
Articulo 23.-
El pleno del Ayuntamiento de Agurain celebrará Sesiones ordinarias 1 vez
cada dos meses, siempre que haya temas para ello, a excepción de los
periodos vacacionales (Semana Santa, Agosto, Fiestas de Octubre, y Navidades ).
Artículo 24.-
Las sesiones ordinarias serán públicas, pudiendo intervenir un
portavoz de asociación general o sectorial de vecinos, siempre y cuando
lo solicite el Alcalde y haya intervenido en la Comisión Informativa de
preparación del tema, como interesado.
El
Alcalde autorizará la intervención de un único
representante, la cual tendrá una duración de cinco minutos.
Excepcionalmente
se podrá autorizar la intervención de cualquier otra persona.
Las
sesiones serán públicas, debiendo facilitar la alcaldía
espacio y condiciones para que puedan asistir cuantos vecinos lo deseen.
Artículo 25.-
Son Sesiones Extraordinarias aquellas que convoque el Alcalde con tal
carácter o por iniciativa de la cuarta parte al menos del número legal de miembros de
la corporación, sin que ningún concejal pueda solicitar
más de tres anualmente. En este último caso la celebración
del mismo no podrá demorarse su celebración por más de
quince días hábiles desde que fuera solicitada , no pudiendo
incorporarse el asunto al orden del día de un Pleno ordinario o de otro
extraordinario con más asuntos si no lo autorizan expresamente los
solicitantes de la convocatoria.
Articulo 26.- El
Orden del día de las sesiones será fijado por el Alcalde ,
asistido de la Secretaria , así como de los presidentes de comisiones de
los grupos existentes en la Corporación.
En
el orden del día sólo pueden incluirse los asuntos que hayan sido
previamente dictaminados, informados o sometidos a consulta de la
comisión informativa que corresponda.
El
Alcalde por cuestión de urgencia debidamente motivada podrá
incluir en el orden del Día a iniciativa propia, o a propuesta de alguno
de los concejales, asuntos que no hayan sido previamente informados por la
respectiva Comisión Informativa; el Pleno deberá ratificar su
inclusión en el orden del Día.
Artículo 27.-
El orden de tratamiento de asuntos en las sesiones será el siguiente:
-
Lectura y aprobación si procede, borrador Acta Sesión anterior.
-Decretos
de Alcaldía.
-Dictamen
de las Comisiones Informativas.
-
Proposiciones de los Concejales.
-Mociones.
-
Ruegos y preguntas.
-Asuntos
urgentes (Solo en los Plenos Ordinarios.).
Artículo 28.-
Tratamiento de los asuntos incluidos en el orden del día de las
sesiones.
Antes
de abrir y ordenar la discusión de un determinado asunto por la
presidencia, se dará cuenta del dictamen o propuestas de acuerdo de la
Comisión Informativa, así como del informe de Secretaría
si fuera preceptivo o lo hubiera.
Las
enmiendas particulares, si se presentaran, serán discutidas antes que el
dictamen a que se refiera, el cual podrá ser retirado.
Las
enmiendas que resulten aprobadas se incorporarán al dictamen de la
comisión.
Articulo 29.-
Antes de pasar a ruegos y preguntas del Orden del Día, el Alcalde
preguntará si algún grupo político desea someter a la
consideración del Pleno, por razones de urgencia, algún asunto no
comprendido en el Orden del Día y que no tenga cabida en el punto de
ruegos y preguntas.
Articulo 30.-
El presidente (Alcalde) abrirá a debate los asuntos a tratar
ateniéndose por regla general a las siguientes normas:
1.-La
presidencia dará la palabra, por turno de petición, a los
concejales que lo deseen.
2.-No
se admitirán otras interrupciones que las del presidente para llamar al
orden o a la cuestión debatida cuando los Concejales se desvien
notoriamente por disgresiones extrañas o vuelvan sobre lo que ya se ha
discutido o aprobado.
3.
-El uso de la palabra podrá tener por finalidad: Mostrarse de acuerdo
con la moción de dictamen u oponerse a la propuesta de acuerdo.
Estar
en desacuerdo con detalles o normas de la moción, proponiendo otras
modalidades.
4.-El
Alcalde podrá llamar al orden a cualquier miembro de la
Corporación que profiera palabras o vertiera conceptos ofensivos al
decoro de la Corporación o de sus miembros o de cualquier otra persona.
5.-Tendrán
la consideración de incidentes graves aquellos provocados por manifiesta
vulneración de este Reglamento o de las Leyes de Procesamiento General,
en cuyo caso podrá el Presidente retirar la palabra al Concejal que
incurra en dicha falta.
6.-
El debate se llevará a cabo de la siguiente forma:
a)
Se iniciará con la exposición y justificación de la
propuesta presentada por algún miembro de la Comisión Informativa
o algún miembro de la Corporación .
b)
Los diversos grupos consumirán un primer turno con una duración
máxima de 5 minutos. Quien se considere aludido por una
intervención podrá solicitar al Alcalde o Presidente que se
conceda un turno por alusiones que será breve y conciso.
c)
A petición de cualquier grupo se concederá un segundo turno.
Finalizado el mismo, el Alcalde o presidente dará por terminada la
discusión que se cerrará con una intervención del que ha
realizado la propuesta.
c)
Finalizado el debate de un asunto se procederá a su votación.
Después
de la votación de un punto se abrirá un turno en que cada grupo
político tendrá oportunidad de explicar su voto.
Concediéndose un único turno por alusiones y pasando al punto
siguiente del orden del día.
Cualquier
Concejal podrá requerir al Presidente a fin de que se respeten dichas
normas.
Articulo 31.-
Los Concejales tendrán derecho a presentar adiciones y enmiendas a los
dictámenes, mediante escrito presentado al Presidente antes de iniciarse
la deliberación del asunto.
Las
preguntas o interpelaciones se habrán de anunciar al Alcalde antes de
las sesiones, verbalmente o por escrito, y solo podrán formularse en las
ordinarias, después de despachar los asuntos comprendidos en el orden
del día.
El
interpelado podrá contestar en el acto o cuando haya reunido los datos
precisos para informar debidamente, pero nunca más tarde de la siguiente
sesión plenaria.
Artículo 32.- Las
votaciones pueden ser ordinarias, nominales y secretas.
Las
ordinarias son las que se manifiestan por signos convencionales de
asentimiento, disentimiento o abstención.
El
orden de votación será por orden de menos a más en cuanto
a la representación de grupos en la Corporación.
Son
nominales aquellas votaciones que se realizan mediante llamamiento por orden
alfabético de apellidos y siempre en último lugar el Presidente y
en la que cada miembro de la corporación al ser llamado, responde en voz
alta” si”,” no
" o “me abstengo".
La
votación nominal requerirá la solicitud de un grupo municipal
aprobada por el pleno por una mayoría simple en votación
ordinaria.
Son
secretas las que se realizan por
papeletas que cada miembro de la corporación vaya depositando en una
urna o bolsa.
La
votación secreta solo podrá utilizarse para la elección o
destitución de personas.
Artículo 33.-
Iniciada una votación, ningún concejal podrá entrar o
ausentarse del Salón de Sesiones hasta que finalice la emisión de
votos. Las votaciones no
podrán interrumpirse por causa alguna, ni durante ellas se
concederá la palabra a ningún concejal.
Artículo 34.- Adopción
de acuerdos en las sesiones y cómputo de las mayorías:
El
Pleno de las Corporaciones adoptará sus acuerdos, como norma general,
por mayoría simple de los miembros presentes. Existe mayoría simple cuando los
votos afirmativos son más que los negativos.
Se
entenderá por mayoría absoluta cuando los votos afirmativos son
más de la mitad del número legal de miembros de la
Corporación (6).
Se
entenderá que existe la mayoría requerida cuando los votos
afirmativos igualen o superen a los dos tercios del número de hecho de
los miembros que integren la corporación, y en todo caso, mayoría
absoluta de su número legal.
El
quórum de asistencia necesario para la válida constitución
de las Sesiones de Ayuntamiento Pleno estará compuesta por la tercera
parte de los miembros de derecho de la corporación, que nunca
podrá ser inferior a tres. Este quórum debe mantenerse durante
toda la sesión. En todo caso se requiere la asistencia del Presidente y
del Secretario de la Corporación o de quienes legalmente les sustituyan.
Artículo 35.-
De cada Sesión del Pleno se levantará un Acta que
contendrá una fiel transcripción de los asuntos debatidos,
intervenciones de los concejales, votaciones emitidas, incidencias habidas y
acuerdos adoptados.
Las
Actas de cada Sesión serán remitidas a los concejales junto con
la convocatoria del Pleno siguiente, siendo aprobadas si procede, como primer
punto del orden del día de la siguiente Sesión.
Artículo 36.-
A efectos de votaciones tendrá la consideración de: Miembros de
hecho de la Corporación: El número de miembros ejercientes
efectivamente, es decir, los que quedan del número legal, una vez
deducidas las vacantes por defunción u otros motivos y no hayan sido
sustituidos legalmente hasta la fecha del acuerdo.
Miembros
de derecho de la Corporación: El número de concejales,
incluído el Alcalde, que corresponde a cada municipio (11).
Artículo 37.-
Será necesario el voto favorable de la mayoría absoluta del
número legal de miembros de la Corporación para la validez de los
acuerdos que se adopten sobre las siguientes materias:
a)
Creación y supresión de Municipios y alteración de
términos municipales.
b)
Creación, modificación y supresión de las Entidades a que
se refiere el art.45 de la Ley 7/1.985.
c)
Aprobación de la delimitación del término municipal
d)
Alteración del nombre y de la capitalidad del Municipio.
e)
Adopción o modificación de su bandera, enseña o escudo.
f)
Aprobación y modificación del Reglamento orgánico propio
de la Corporación.
g)
Creación, modificación o disolución de Mancomunidades y
otras organizaciones asociativas, así como la adhesión a las
mismas y al aprobación y modificación de sus Estatutos.
h)
Transferencia de funciones o actividades a otras Administraciones
Públicas, así como la aceptación de las delegaciones o
encomiendas de gestión realizadas por otras Administraciones, salvo que
por ley se impongan obligatoriamente.
i)
Cesión por cualquier título del aprovechamiento de los bienes
comunales.
j)
Concesión de bienes o servicios por más de cinco años,
siempre que su cuantía exceda del 20% de los recursos ordinarios del
Presupuesto.
k)
Municipalización o provincialización de actividades en
régimen de monopolio y aprobación de la forma concreta de
gestión del servicio correspondiente.
l)
Aprobaciones de operaciones financieras o de crédito y concesiones de
quitas o esperas, cuando su importe supere el 10 por 100 de los recursos
ordinarios de su Presupuesto, así como las operaciones de crédito
previstas en el artículo 158.5 de la Ley 39/1.998, de 28 de diciembre,
Reguladora de las Haciendas Locales.
ll)
Los acuerdos que corresponda adoptar a la Corporación en la
tramitación de los instrumentos de planeamiento general previstos en la
legislación urbanística.
m)
Enajenación de bienes, cuando su cuantía exceda del 20 por 100 de
los recursos ordinarios de su Presupuesto.
n)
Alteración de la calificación jurídica de los bienes
demaniales o comunales.
ñ)
Cesión gratuita de bienes a otras Administraciones o instituciones
públicas.
o)
Las restantes determinadas por la Ley.
Artículo 38.-
Cualquier concejal podrá pedir durante el debate la retirada de
algún expediente incluido en el orden del Día, a efecto de que se
incorpore al mismo documentos o informes, y también que el expediente
quede sobre la mesa, aplazándose su discusión para la siguiente
Sesión . En ambos casos, la
petición será votada, tras terminar el debate y antes de proceder
a la votación sobre el fondo del asunto. si la mayoría simple
votase a favor de la petición no habrá lugar a votar la propuesta
de acuerdo.
Articulo 39.- En todo lo no
regulado en este Reglamento se estará a lo dispuesto en la
legislación local al respecto.